Art. 14

Componentes de la infraestructura

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 14 Componentes de la infraestructura 1.   Las infraestructuras de transporte ferroviario se compondrán en particular de los siguientes elementos: a) líneas ferroviarias, incluidos los siguientes elementos: i) vías, ii) agujas, iii) pasos a nivel, iv) apartaderos, v) túneles, vi) puentes, y vii) infraestructuras que atenúen el impacto en el medio ambiente; b) estaciones en las vías ferroviarias especificadas en los mapas que figuran en el anexo I, para el transbordo de pasajeros de tren a tren, y entre el ferrocarril y otros modos de transporte; c) instalaciones de servicio ferroviario en las líneas ferroviarias especificadas en los mapas que figuran en el anexo I distintas de las estaciones de pasajeros tal como se definen en el artículo 3, punto 11, de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (49), en particular estaciones de clasificación, instalaciones de formación de trenes, instalaciones para maniobras, vías de apartado, instalaciones de mantenimiento, otras instalaciones técnicas como las instalaciones de lavado y limpieza, las instalaciones de socorro y las instalaciones de aprovisionamiento de combustible, así como instalaciones de cambio automático de ancho de vía para el ferrocarril; d) las conexiones de rutas de acceso ferroviario hasta las terminales multimodales de transporte de mercancías conectadas por ferrocarril, incluidas las rutas de acceso ferroviario hasta las terminales multimodales de transporte de mercancías en los puertos marítimos, los puertos interiores y los aeropuertos, y las rutas de acceso ferroviario hasta las estaciones de clasificación a que se refiere el anexo II, punto 2, letra c), de la Directiva 2012/34/UE; e) control-mando y señalización en tierra; f) infraestructura energética en tierra; g) infraestructuras relacionadas con instalaciones de combustibles alternativos; h) equipos asociados, y i) sistemas de TIC para el transporte. 2.   Los equipos técnicos asociados a las líneas ferroviarias podrán incluir sistemas de electrificación, equipos de ayuda al embarque y desembarque de pasajeros y a la carga y descarga de mercancías en las estaciones y terminales, así como tecnologías innovadoras en su fase de implantación.
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