Art. 13
Prioridades generales para los corredores europeos de transporte
En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 13
Prioridades generales para los corredores europeos de transporte
Al desarrollar los corredores europeos de transporte, se dará prioridad general a las medidas necesarias para:
a)
el desarrollo de una red de transporte ferroviario de mercancías de alto rendimiento, fluida y plenamente interoperable en toda la Unión;
b)
el desarrollo de una red de pasajeros interoperable ferroviaria de alto rendimiento, en particular de alta velocidad, que conecte nodos urbanos en toda la Unión;
c)
el desarrollo de una infraestructura eficiente de transporte aéreo y por vías navegables interiores y de una infraestructura de transporte marítimo bien integrada en el Espacio Marítimo Europeo;
d)
el desarrollo de una red de carreteras segura desde el punto de vista físico y operativo, con suficientes infraestructuras para los combustibles alternativos y zonas de estacionamiento seguras y protegidas;
e)
el desarrollo de soluciones de transporte multimodal e interoperable;
f)
el fomento de la integración intermodal de toda la cadena logística, que se interconecte eficientemente en los nodos urbanos y de transporte;
g)
la implantación de la infraestructura necesaria para garantizar una circulación fluida de vehículos sin emisiones y de bajas emisiones, y de buques y aeronaves que utilicen combustibles que contribuyan a la reducción de las emisiones del transporte y a una mayor seguridad energética;
h)
la implantación de sistemas de TIC para el transporte en todos los modos de la red, cuando proceda, a fin de garantizar un uso eficiente de las infraestructuras y permitir el intercambio digital de información, o
i)
la mejora de las conexiones entre la red transeuropea de transporte y las redes de infraestructuras de los países vecinos, cuando proceda.
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