Art. 4
Informe financiero intermedio
En vigor desde 6 jun 2024
Artículo 4
Informe financiero intermedio
1. Los depositarios centrales de valores presentarán a la Comisión y a las autoridades nacionales de supervisión el informe financiero intermedio correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, a más tardar el primer día laborable siguiente al 25 de julio del mismo año y respecto al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, a más tardar el primer día laborable siguiente al 25 de marzo del año siguiente. El informe financiero intermedio correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024 se presentará a más tardar el primer día laborable siguiente al 19 de julio de 2024 y reflejará que las normas del artículo 5 bis, apartados 8 a 14, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 son aplicables a partir del 15 de febrero de 2024.
2. El informe financiero intermedio incluirá:
a)
los saldos, ingresos y gastos de efectivo que se refiere el artículo 5 bis, apartado 8, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) n.o 833/2014, así como los devengos por el impuesto de sociedades con arreglo al régimen general del Estado miembro de que se trate para el semestre correspondiente;
b)
los beneficios netos a que se hace referencia en el artículo 5 bis, apartado 8, letra c), del Reglamento (UE) 833/2014.
3. Los depositarios centrales de valores determinarán en el informe financiero intermedio la contribución financiera, deducidos los importes conservados provisionalmente con arreglo al artículo 5 bis, apartado 10, letras a), b) y c), de dicho Reglamento y, en su caso, incrementada con los importes que deban transferirse a la Unión de conformidad con el artículo 9.
4. Los depositarios centrales de valores presentarán a la Comisión una previsión indicativa y no vinculante de los importes de la contribución financiera adeudada a la Unión a más tardar el primer día laborable después del día 25 del mes siguiente a cada trimestre.
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