Art. 1

Suspensión temporal de la exención de la obligación de visado

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 1 Suspensión temporal de la exención de la obligación de visado En el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, parte 1, la entrada referente a «Vanuatu» se sustituye por el texto siguiente: «Vanuatu (*1)
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2024:2059:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil