Art. 61

Identificación de los titulares reales de los organismos de inversión colectiva

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 61 Identificación de los titulares reales de los organismos de inversión colectiva Como excepción a lo dispuesto en el artículo 51, párrafo primero, y en el artículo 58, apartado 1, los titulares reales de los organismos de inversión colectiva serán las personas físicas que cumplan una o varias de las condiciones siguientes: a) poseer directa o indirectamente el 25 % o más de las participaciones en el organismo de inversión colectiva; b) tener la capacidad de definir la política de inversión del organismo de inversión colectiva o de influir en ella; c) controlar las actividades del organismo de inversión colectiva por otros medios.
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