Art. 60
Identificación de los objetos de un poder y de los beneficiarios por defecto en los fideicomisos discrecionales
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 60
Identificación de los objetos de un poder y de los beneficiarios por defecto en los fideicomisos discrecionales
En el caso de los fideicomisos discrecionales, cuando los beneficiarios aún no hayan sido seleccionados, se identificarán los objetos del poder y los beneficiarios por defecto. Los titulares reales serán los beneficiarios incluidos entre los objetos del poder, tan pronto como estos últimos hayan sido seleccionados. Los titulares reales serán los beneficiarios por defecto cuando los fiduciarios no ejerzan su discrecionalidad.
Cuando los fideicomisos discrecionales cumplan las condiciones establecidas en el artículo 59, apartado 2, solo se identificarán la categoría de objetos de un poder y los beneficiarios por defecto. Estas categorías de fideicomisos discrecionales se notificarán a la Comisión de conformidad con el apartado 3 de dicho artículo.
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