Art. 46

Familiares y personas reconocidas como allegados de personas del medio político

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 46 Familiares y personas reconocidas como allegados de personas del medio político Las medidas contempladas en los artículos 42, 44 y 45 también serán aplicables a los familiares o a las personas reconocidas como allegados de las personas del medio político.
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