Art. 46
Familiares y personas reconocidas como allegados de personas del medio político
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 46
Familiares y personas reconocidas como allegados de personas del medio político
Las medidas contempladas en los artículos 42, 44 y 45 también serán aplicables a los familiares o a las personas reconocidas como allegados de las personas del medio político.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2024:1624:oj#art-46