Art. 27

Medidas temporales con respecto a clientes objeto de sanciones financieras de las Naciones Unidas

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 27 Medidas temporales con respecto a clientes objeto de sanciones financieras de las Naciones Unidas 1.   En lo que respecta a los clientes que sean objeto de sanciones financieras de las Naciones Unidas o que estén bajo el control de personas físicas o jurídicas o entidades objeto de sanciones financieras de las Naciones Unidas, o en los que personas físicas o jurídicas objeto de sanciones financieras de las Naciones Unidas tengan más del 50 % de los derechos de propiedad o una participación mayoritaria, ya sea de forma individual o conjunta, las entidades obligadas conservarán registros de: a) los fondos u otros activos que gestionen para el cliente en el momento en que se publican las sanciones financieras de las Naciones Unidas; b) las operaciones que el cliente haya tratado de ejecutar; c) las operaciones que el cliente haya realizado. 2.   Las entidades obligadas aplicarán el presente artículo entre el momento de la publicación de las sanciones financieras de las Naciones Unidas y el momento de la aplicación de las sanciones financieras específicas pertinentes en la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1624:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil