Art. 25

Identificación del propósito y la índole prevista de una relación de negocios o una operación ocasional

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 25 Identificación del propósito y la índole prevista de una relación de negocios o una operación ocasional Antes de establecer una relación de negocios o realizar una operación ocasional, las entidades obligadas se asegurarán de comprender su propósito y su índole prevista. A tal fin, la entidad obligada obtendrá, según proceda, información sobre: a) el propósito y la justificación económica de la operación ocasional o la relación de negocios; b) la cantidad estimada de las actividades previstas; c) el origen de los fondos; d) el destino de los fondos; e) la actividad comercial o la ocupación del cliente. A efectos del párrafo primero, letra a), del presente artículo, las entidades obligadas contempladas en el artículo 74 recopilarán información a fin de determinar si el uso previsto de los bienes de gran valor a que se refiere dicho artículo es para fines comerciales o no comerciales.
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