Art. 94

Cooperación con la OLAF, Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea

En vigor desde 31 may 2024
Artículo 94 Cooperación con la OLAF, Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea 1.   La Autoridad podrá celebrar acuerdos de trabajo con instituciones de la Unión, agencias descentralizadas de la Unión y otros organismos de la Unión que actúen en el ámbito de la cooperación policial y judicial. Dichos acuerdos de trabajo podrán ser de carácter estratégico, operativo o técnico, y estarán encaminados, en particular, a facilitar la cooperación y el intercambio de información entre las partes. Los acuerdos de trabajo no servirán de base para autorizar el intercambio de datos personales ni vincularán a la Unión o a sus Estados miembros. 2.   La Autoridad establecerá y mantendrá una estrecha relación con la OLAF, Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea. A tal fin, la Autoridad celebrará acuerdos de trabajo separados con la OLAF, Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea en los que se establezcan los detalles de su cooperación. La relación tendrá, en particular, por objeto garantizar el intercambio de información operativa y estratégica sobre tendencias en relación con las amenazas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a las que se enfrenta la Unión. 3.   Con el fin de promover y facilitar una cooperación fluida entre la Autoridad y Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea, los acuerdos de trabajo con ellos preverán, en particular, la posibilidad de enviar funcionarios de enlace a los locales de la otra Parte y establecerán las condiciones a tal efecto.
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