Art. 3
Régimen jurídico
En vigor desde 31 may 2024
Artículo 3
Régimen jurídico
1. La Autoridad será un organismo de la Unión con personalidad jurídica.
2. En cada Estado miembro, la Autoridad disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho nacional. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en juicio.
3. La Autoridad estará representada por su presidente.
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