Art. 2
Definiciones
En vigor desde 28 may 2024
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1.
«subzonas geográficas de la CGPM (“SZG”)»: subzonas geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo («CGPM»), tal como se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);
2.
«mar Mediterráneo»: aguas de las subzonas geográficas 1 a 27 de la CGPM, tal como se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124;
3.
«estrecho de Sicilia»: aguas de las subzonas geográficas 12, 13, 14, 15 y 16 de la CGPM, tal como se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124;
4.
«mar Jónico»: aguas de las subzonas geográficas 19, 20 y 21 de la CGPM, tal como se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124;
5.
«mar de Levante»: aguas de las subzonas geográficas 24, 25, 26 y 27 de la CGPM, tal como se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124.
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