Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 may 2024
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. «subzonas geográficas de la CGPM (“SZG”)»: subzonas geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo («CGPM»), tal como se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124 del Parlamento Europeo y del Consejo (2); 2. «mar Mediterráneo»: aguas de las subzonas geográficas 1 a 27 de la CGPM, tal como se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124; 3. «estrecho de Sicilia»: aguas de las subzonas geográficas 12, 13, 14, 15 y 16 de la CGPM, tal como se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124; 4. «mar Jónico»: aguas de las subzonas geográficas 19, 20 y 21 de la CGPM, tal como se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124; 5. «mar de Levante»: aguas de las subzonas geográficas 24, 25, 26 y 27 de la CGPM, tal como se establecen en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2124.
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