Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 28 may 2024
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece excepciones a la obligación de desembarque contemplada en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 a efectos de la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión en el marco de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo. Se aplica a las actividades pesqueras en las aguas de la Unión o a las actividades de buques pesqueros de la Unión fuera de las aguas de la Unión, en aguas no sujetas a la soberanía o la jurisdicción de terceros países.
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