Art. 9

Condiciones generales

En vigor desde 24 may 2024
Artículo 9 Condiciones generales 1.   Por lo que respecta a las capturas de las pesquerías a que se refiere el artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento de control desembarcadas o transbordadas en puertos incluidos en la lista, los capitanes de los buques pesqueros de la Unión desembarcarán o transbordarán todas las capturas de la misma marea únicamente en los puertos de la lista. 2.   Por lo que respecta a las capturas de atunes tropicales con redes de cerco con jareta que vayan a desembarcarse o transbordarse en un puerto de la lista situado en el territorio de un tercer país, los capitanes de los buques pesqueros de la Unión velarán por que la clasificación, el muestreo y el pesaje de dichas capturas a bordo se controlen en todo momento mediante sistemas de seguimiento electrónico remoto con cámaras CCTV o tecnologías equivalentes que garanticen el mismo nivel de exactitud del control.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2024:1474:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil