Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 24 may 2024
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las condiciones para aplicar la excepción, contemplada en el artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento de control, relativa a los márgenes de tolerancia en la estimación de las capturas que se desembarquen o transborden sin clasificar, en el caso de: i) las pesquerías mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letra a), guiones primero y tercero, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y ii) las pesquerías de atún tropical con redes de cerco con jareta. Estas condiciones se refieren a:
a)
la lista de los puertos de la Unión y de terceros países en los que deben llevarse a cabo el desembarque, el transbordo y el pesaje de las capturas de las pesquerías contempladas en el artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento de control si se aplica la excepción al margen de tolerancia establecida en dicho artículo, y
b)
el desembarque, el transbordo y el pesaje de las capturas de las pesquerías contempladas en el artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento de control a efectos de garantizar una notificación exacta de las capturas, así como los controles y salvaguardias necesarios que deben respetarse si se aplica la excepción al margen de tolerancia en los puertos a los que se refiere el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de control.
2. El presente Reglamento también establece el procedimiento para aprobar la inclusión de un puerto en la lista establecida de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del Reglamento de control, y para retirar un puerto de dicha lista.
3. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las condiciones y requisitos en materia de desembarque, pesaje y transbordo, y sin perjuicio de otras normas de la política pesquera común, tal como se definen en el artículo 4, punto 2, del Reglamento de control, incluidas las obligaciones internacionales aplicables adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), así como las adoptadas en el contexto de acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) u otros acuerdos de pesca celebrados por la Unión con terceros países.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2024:1474:oj#art-1