Art. 3
En vigor desde 15 may 2024
Artículo 3
Para beneficiarse de un contingente establecido en el anexo del presente Reglamento, los productos deberán ir acompañados de una comunicación sobre el origen en la que el exportador certifique que cumplen las condiciones establecidas en el apéndice 3-B-1 del Acuerdo y que, cuando se extienda de conformidad con el cuadro 1 del apéndice 3-B-1 del Acuerdo, deberá incluir la comunicación «Contingentes de origen — Producto originario de conformidad con el apéndice 3-B-1» o, cuando se extienda con arreglo al cuadro 2 del apéndice 3-B-1 del Acuerdo, la comunicación «Contingentes de origen — Producto originario de conformidad con el apéndice 3-B-1, capturado por el buque fletado extranjero [nombre del buque] en la zona económica exclusiva de Nueva Zelanda con el número de permiso de pesca [número de permiso]».
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