Art. 1

En vigor desde 15 may 2024
Artículo 1 Las excepciones establecidas en el apéndice 3-B-1 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se aplicarán dentro de los límites de los contingentes establecidos en el anexo del presente Reglamento por lo que respecta a los productos que en él se enumeran.
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