Art. 29
Diálogo sobre el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 29
Diálogo sobre el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales
1. La Comisión mantendrá, al menos dos veces al año, un diálogo con las comisiones competentes del Parlamento Europeo, según proceda. Antes de cada diálogo, la Comisión transmitirá al Parlamento Europeo información escrita sobre lo siguiente:
a)
el estado de ejecución del Mecanismo;
b)
la evaluación de los programas de reformas;
c)
las principales conclusiones del informe a que se refiere el artículo 25, apartado 3;
d)
los procedimientos de pago, retención y reducción, cuando proceda, incluida toda observación presentada para garantizar un cumplimiento satisfactorio de las condiciones, y
e)
cualquier otro elemento pertinente en relación con la ejecución del Mecanismo.
2. El diálogo a que se refiere el apartado 1 podrá coincidir con el diálogo geopolítico de alto nivel sobre el IAP III a fin de permitir una reflexión adecuada sobre las sinergias y complementariedades.
3. La Comisión tendrá en cuenta cualquier consideración derivada del parecer expresado a través del Diálogo sobre el Mecanismo de Reforma y Crecimiento para los Balcanes Occidentales, incluidas las resoluciones del Parlamento Europeo, cuando proceda.
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