Art. 27

Evaluación del Mecanismo

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 27 Evaluación del Mecanismo 1.   Después del 31 de diciembre de 2027, pero antes del 31 de diciembre de 2031, la Comisión llevará a cabo una evaluación independiente ex post del Reglamento. Dicha evaluación ex post valorará la contribución de la Unión a la consecución de los objetivos del presente Reglamento. 2.   Esta evaluación ex post utilizará los principios de buenas prácticas del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, procurando verificar si se han cumplido los objetivos y formular recomendaciones para mejorar las acciones futuras. 3.   La Comisión comunicará los resultados y las conclusiones de la evaluación ex post, junto con sus observaciones y el seguimiento que se les ha dado, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Estados miembros. Esta evaluación ex post podrá debatirse a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o los Estados miembros. Los resultados se tendrán en cuenta en la preparación de futuros programas y acciones y en la asignación de recursos. Esta evaluación y seguimiento ex post se pondrán a disposición del público. 4.   La Comisión buscará la implicación de todas las partes interesadas relevantes, en la medida que corresponda, en particular de los beneficiarios, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, en el proceso de evaluación de la financiación de la Unión prevista en el presente Reglamento, y cuando proceda, procurará organizar evaluaciones conjuntas con los Estados miembros y otros socios con la estrecha participación de los beneficiarios.
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