Art. 23

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 23 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   Al ejecutar el Mecanismo, la Comisión y los beneficiarios adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y las condiciones específicas en las que funcionará el Mecanismo, las condiciones previas establecidas en el artículo 5, apartado 1, y las condiciones establecidas en los acuerdos en el marco del Mecanismo específicos, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades, así como a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos que afecten a los fondos concedidos en el marco del Mecanismo. Cada beneficiario se comprometerá a avanzar hacia unos sistemas de gestión y control eficaces y eficientes y garantizará que puedan recuperarse los importes indebidamente pagados o mal utilizados. 2.   El acuerdo en el marco del Mecanismo establecerá las siguientes obligaciones del beneficiario: a) comprobar periódicamente que la financiación proporcionada se ha utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular en lo que se refiere a la prevención, la detección y la corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades; b) proteger a los denunciantes de irregularidades; c) tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y las irregularidades, así como investigar y enjuiciar los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, a fin de detectar y evitar la doble financiación y ejercitar acciones legales para recuperar los fondos que hayan sido objeto de apropiación indebida, también con respecto a cualquier medida para la ejecución de las reformas y los proyectos o programas de inversión en el marco de los programas de reformas, y adoptar las medidas adecuadas para tramitar, cuando corresponda y sin demora, las solicitudes de asistencia judicial mutua de la Fiscalía Europea y de las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con delitos que afecten a los fondos del Mecanismo; d) a efectos del apartado 1, en particular para los controles del uso de los fondos en relación con la aplicación de las reformas en los programas de reforma, garantizar, de conformidad con los principios de la Unión sobre protección de datos y las normas aplicables en la materia, la recopilación de datos adecuados sobre las personas y entidades que reciben financiación, incluida información relativa a la titularidad real, para la aplicación de las medidas del programa de reformas con arreglo al capítulo III, y el acceso a los mismos; e) autorizar expresamente a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Fiscalía Europea a ejercer sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento Financiero. 3.   El acuerdo en el marco del Mecanismo también establecerá el derecho de la Comisión a reducir proporcionalmente la ayuda prestada en el marco del Mecanismo y a recuperar cualquier importe gastado para alcanzar los objetivos del Mecanismo o a solicitar el reembolso anticipado del préstamo, en caso de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión que no hayan sido corregidos por el beneficiario, o de incumplimiento grave de una obligación derivada de dichos acuerdos. Cuando decida sobre el importe de la recuperación y reducción, o el importe que deba reembolsarse anticipadamente, la Comisión respetará el principio de proporcionalidad y tendrá en cuenta la gravedad de la irregularidad, del fraude, de la corrupción o del conflicto de intereses que afecte a los intereses financieros de la Unión, o la gravedad del incumplimiento de una obligación. El beneficiario tendrá la oportunidad de presentar sus observaciones antes de que se proceda a la reducción de la ayuda o se solicite el reembolso anticipado. 4.   Las personas y entidades que ejecuten fondos en el marco del Mecanismo notificarán sin demora a la Comisión y a la OLAF cualquier sospecha de fraude, corrupción, conflicto de intereses e irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1449:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil