Art. 20
Prefinanciación
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 20
Prefinanciación
1. Tras la presentación del programa de reformas a la Comisión, el beneficiario podrá solicitar la liberación de una prefinanciación de hasta el 7 % del importe total previsto en el marco del presente Mecanismo, de conformidad con el artículo 6, apartado 4.
2. La Comisión podrá liberar la prefinanciación solicitada tras la adopción de la decisión de ejecución a que se refiere el artículo 15 y la entrada en vigor del acuerdo en el marco del Mecanismo y del acuerdo de préstamo a que se refieren los artículos 9 y 17 respectivamente. Los fondos se liberarán de conformidad con el artículo 21, apartado 3, primera frase, y siempre que se cumplan las condiciones previas establecidas en el artículo 5.
3. La Comisión decidirá el calendario para el desembolso de la prefinanciación, que podrá realizarse en uno o varios tramos.
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