Art. 1
Medidas de liberalización del comercio
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 1
Medidas de liberalización del comercio
1. Se introducen los regímenes preferenciales siguientes:
a)
se suspenderá la aplicación del sistema de precios de entrada a aquellos productos a los que sea aplicable según se especifica en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación. No se aplicarán derechos de aduana a las importaciones de dichos productos;
b)
se suspenderán todos los contingentes arancelarios establecidos en el anexo I-A del Acuerdo de Asociación y los productos incluidos en dichos contingentes se admitirán para su importación en la Unión procedentes de Ucrania sin ningún tipo de derecho de aduana.
2. Se suspenderá temporalmente la aplicación del capítulo V y del artículo 24 del Reglamento (UE) 2015/478 en lo que respecta a las importaciones originarias de Ucrania.
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