Art. 74
Sanciones
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 74
Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones, incluidas las de carácter administrativo o penal con arreglo al Derecho nacional, aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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