Art. 73
Confidencialidad
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 73
Confidencialidad
Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades indicadas en el artículo 52 estén sometidas a las normas de confidencialidad definidas en el Derecho nacional respecto a toda información que obtengan en el desempeño de su trabajo.
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