Art. 66

Clave de referencia

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 66 Clave de referencia El porcentaje de las contribuciones de solidaridad que cada Estado miembro debe realizar y a que se refiere el artículo 57, apartado 3, se calculará de acuerdo con la fórmula que aparece en el anexo I y se basará en los siguientes criterios para cada Estado miembro, según los últimos datos de Eurostat disponibles: a) el tamaño de la población (ponderación del 50 %); b) el PIB total (ponderación del 50 %).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1351:oj#art-66

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil