Art. 66
Clave de referencia
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 66
Clave de referencia
El porcentaje de las contribuciones de solidaridad que cada Estado miembro debe realizar y a que se refiere el artículo 57, apartado 3, se calculará de acuerdo con la fórmula que aparece en el anexo I y se basará en los siguientes criterios para cada Estado miembro, según los últimos datos de Eurostat disponibles:
a)
el tamaño de la población (ponderación del 50 %);
b)
el PIB total (ponderación del 50 %).
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