Art. 66 · Clave de referencia

Art. 66

Clave de referencia

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 66 Clave de referencia El porcentaje de las contribuciones de solidaridad que cada Estado miembro debe realizar y a que se refiere el artículo 57, apartado 3, se calculará de acuerdo con la fórmula que aparece en el anexo I y se basará en los siguientes criterios para cada Estado miembro, según los últimos datos de Eurostat disponibles: a) el tamaño de la población (ponderación del 50 %); b) el PIB total (ponderación del 50 %).
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