Art. 32
Solicitud en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 32
Solicitud en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto
Si la solicitud de protección internacional se formula en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto de un Estado miembro, la responsabilidad del examen de la solicitud recaerá en dicho Estado miembro.
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