Art. 32

Solicitud en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 32 Solicitud en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto Si la solicitud de protección internacional se formula en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto de un Estado miembro, la responsabilidad del examen de la solicitud recaerá en dicho Estado miembro.
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