Art. 46

Capacidad adecuada a escala de la Unión

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 46 Capacidad adecuada a escala de la Unión Se considerará que la capacidad adecuada a escala de la Unión es 30 000.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1348:oj#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil