Art. 46 · Capacidad adecuada a escala de la Unión

Art. 46

Capacidad adecuada a escala de la Unión

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 46 Capacidad adecuada a escala de la Unión Se considerará que la capacidad adecuada a escala de la Unión es 30 000.
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