Art. 1
Objeto
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas relativas a:
a)
los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional;
b)
un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria;
c)
el contenido de la protección internacional concedida.
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