Art. 1 · Objeto

Art. 1

Objeto

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas relativas a: a) los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional; b) un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria; c) el contenido de la protección internacional concedida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1347:oj#art-1