Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 7 may 2024
Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 14 de mayo de 2024. No obstante, el artículo 1, apartado 11, será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.
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