Art. 2
Entrada en vigor
En vigor desde 7 may 2024
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de mayo de 2024.
No obstante, el artículo 1, apartado 11, será aplicable a partir del 1 de enero de 2028.
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