Art. 1

Plazos de mantenimiento de los registros

En vigor desde 7 may 2024
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 se corrige como sigue: (1) (No afecta a la versión española) (2) (No afecta a la versión española) (3) (No afecta a la versión española) (4) (No afecta a la versión española) (5) (No afecta a la versión española) (6) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 8 Plazos de mantenimiento de los registros Los registros y archivos a que se refieren el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 y los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento se mantendrán durante un plazo mínimo de doce meses a partir de la fecha de su creación.». (7) (No afecta a la versión española) (8) (No afecta a la versión española) (9) En el artículo 9, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Las inspecciones se llevarán a cabo periódicamente y sin previo aviso. Los registros mencionados en los artículos 5, 6 y 7 se pondrán a disposición de los servicios de inspección en cuanto estos así los soliciten.» . (10) (No afecta a la versión española) (11) En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El servicio de inspección que haya efectuado el control comprobará si el lote rechazado ha sido puesto en conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 o del anexo VII, parte VI, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, o si lo está siendo.» .
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