Art. 1
Plazos de mantenimiento de los registros
En vigor desde 7 may 2024
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 se corrige como sigue:
(1)
(No afecta a la versión española)
(2)
(No afecta a la versión española)
(3)
(No afecta a la versión española)
(4)
(No afecta a la versión española)
(5)
(No afecta a la versión española)
(6)
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
Plazos de mantenimiento de los registros
Los registros y archivos a que se refieren el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 y los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento se mantendrán durante un plazo mínimo de doce meses a partir de la fecha de su creación.».
(7)
(No afecta a la versión española)
(8)
(No afecta a la versión española)
(9)
En el artículo 9, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Las inspecciones se llevarán a cabo periódicamente y sin previo aviso. Los registros mencionados en los artículos 5, 6 y 7 se pondrán a disposición de los servicios de inspección en cuanto estos así los soliciten.»
.
(10)
(No afecta a la versión española)
(11)
En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El servicio de inspección que haya efectuado el control comprobará si el lote rechazado ha sido puesto en conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 o del anexo VII, parte VI, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, o si lo está siendo.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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