Art. 7

Salvaguardia de sostenibilidad de la deuda

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 7 Salvaguardia de sostenibilidad de la deuda 1.   La trayectoria de referencia garantizará que la previsión de ratio deuda pública/PIB disminuya en un importe medio anual mínimo de: a) un punto porcentual del PIB, siempre que la ratio de deuda pública/PIB supere el 90 %; b) medio punto porcentual del PIB, siempre que la ratio deuda pública/PIB se mantenga entre el 60 % y el 90 %. 2.   La disminución media a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se calculará a partir del año anterior al inicio de la trayectoria de referencia o del año en que se prevea la derogación del procedimiento de déficit excesivo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1467/97, si fuera posterior, hasta el final del período de ajuste.
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