Art. 6

Requisitos para la trayectoria de referencia basados en el riesgo

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 6 Requisitos para la trayectoria de referencia basados en el riesgo La trayectoria de referencia estará basada en el riesgo y será específica para cada Estado miembro, garantizando que: a) a más tardar al final del período de ajuste, suponiendo que no haya nuevas medidas presupuestarias, la ratio de deuda pública prevista se sitúe o se mantenga en una senda descendente verosímil, o se mantenga en niveles prudentes por debajo del 60 % del PIB a medio plazo; b) el déficit público previsto se sitúe por debajo del 3 % del PIB durante el período de ajuste y se mantenga por debajo de dicho valor de referencia a medio plazo, suponiendo que no haya nuevas medidas presupuestarias; c) el esfuerzo de ajuste fiscal a lo largo del período del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo sea lineal por regla general y al menos proporcional al esfuerzo total a lo largo del período de ajuste en su integridad, y d) exista coherencia con la senda correctiva a que se refiere el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1467/97, cuando proceda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1263:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil