Art. 6
Requisitos para la trayectoria de referencia basados en el riesgo
En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 6
Requisitos para la trayectoria de referencia basados en el riesgo
La trayectoria de referencia estará basada en el riesgo y será específica para cada Estado miembro, garantizando que:
a)
a más tardar al final del período de ajuste, suponiendo que no haya nuevas medidas presupuestarias, la ratio de deuda pública prevista se sitúe o se mantenga en una senda descendente verosímil, o se mantenga en niveles prudentes por debajo del 60 % del PIB a medio plazo;
b)
el déficit público previsto se sitúe por debajo del 3 % del PIB durante el período de ajuste y se mantenga por debajo de dicho valor de referencia a medio plazo, suponiendo que no haya nuevas medidas presupuestarias;
c)
el esfuerzo de ajuste fiscal a lo largo del período del plan fiscal-estructural nacional a medio plazo sea lineal por regla general y al menos proporcional al esfuerzo total a lo largo del período de ajuste en su integridad, y
d)
exista coherencia con la senda correctiva a que se refiere el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1467/97, cuando proceda.
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