Art. 33

Diálogo con los Estados miembros

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 33 Diálogo con los Estados miembros La Comisión garantizará que exista un diálogo permanente con los Estados miembros. A tal fin, la Comisión efectuará, en particular, misiones para evaluar la situación socioeconómica del Estado miembro de que se trate y determinar los posibles riesgos o dificultades para cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento. A efectos de dicho diálogo, la Comisión podrá recabar la opinión de las partes interesadas pertinentes establecidas en el Estado miembro de que se trate.
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