Art. 20

Derogación

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 20 Derogación 1.   Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 715/2007 con efectos a partir del 1 de julio de 2030. Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 595/2009 con efectos a partir del 1 de julio de 2031. Las referencias a los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI del presente Reglamento. 2.   Queda derogado el Reglamento (UE) 2017/1151 con efectos a partir del 1 de julio de 2030. Quedan derogados los Reglamentos (UE) n.o 582/2011 y (UE) 2017/2400, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362, con efectos a partir del 1 de julio de 2031.
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