Art. 19
Modificación del Reglamento (UE) 2018/858
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 19
Modificación del Reglamento (UE) 2018/858
El artículo 84 del Reglamento (UE) 2018/858 se modifica como sigue:
1)
El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros establecerán las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones cometidas por los agentes económicos, los agentes independientes y los servicios técnicos con respecto al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. En particular, dichas sanciones guardarán proporción con la gravedad del incumplimiento y con el número de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes no conformes comercializados en el mercado del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros notificarán a la Comisión dichas normas y dichas medidas, y le notificarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte.».
2)
El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Además de los mencionados en el apartado 2, los tipos de infracciones cometidas por los agentes económicos que también estarán sujetos a sanción serán, como mínimo, los siguientes:
a)
la denegación del acceso a información;
b)
la comercialización de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes sujetos a homologación sin tal homologación, o falsificando documentos, certificados de conformidad, placas reglamentarias o marcas de homologación con esa intención;
c)
manipulación del vehículo y de sus sistemas.».
3)
Se insertan los apartados siguientes:
«3 bis. Además de los mencionados en los apartados 2 y 3, los tipos de infracciones cometidas por los fabricantes que también estarán sujetos a sanción serán, como mínimo, los siguientes:
a)
la falsificación de los resultados de los ensayos de conformidad en servicio en el marco de la homologación de tipo en materia de emisiones;
b)
el diseño, fabricación y montaje de vehículos con dispositivos o estrategias de manipulación, que hagan que un vehículo no conforme parezca conforme con el presente Reglamento;
c)
el diseño, fabricación y montaje de vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, N2 y N3 sin los sistemas de alerta al conductor por exceso de emisiones de escape o de alerta al conductor por nivel bajo de reactivo exigidos.
3 ter. Los tipos de infracciones cometidas por agentes independientes sujetos a sanción incluirán, al menos, la manipulación del vehículo y de sus sistemas.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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