Art. 19

Modificación del Reglamento (UE) 2018/858

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 19 Modificación del Reglamento (UE) 2018/858 El artículo 84 del Reglamento (UE) 2018/858 se modifica como sigue: 1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros establecerán las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones cometidas por los agentes económicos, los agentes independientes y los servicios técnicos con respecto al presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. En particular, dichas sanciones guardarán proporción con la gravedad del incumplimiento y con el número de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes no conformes comercializados en el mercado del Estado miembro de que se trate. Los Estados miembros notificarán a la Comisión dichas normas y dichas medidas, y le notificarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte.». 2) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Además de los mencionados en el apartado 2, los tipos de infracciones cometidas por los agentes económicos que también estarán sujetos a sanción serán, como mínimo, los siguientes: a) la denegación del acceso a información; b) la comercialización de vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes sujetos a homologación sin tal homologación, o falsificando documentos, certificados de conformidad, placas reglamentarias o marcas de homologación con esa intención; c) manipulación del vehículo y de sus sistemas.». 3) Se insertan los apartados siguientes: «3 bis.   Además de los mencionados en los apartados 2 y 3, los tipos de infracciones cometidas por los fabricantes que también estarán sujetos a sanción serán, como mínimo, los siguientes: a) la falsificación de los resultados de los ensayos de conformidad en servicio en el marco de la homologación de tipo en materia de emisiones; b) el diseño, fabricación y montaje de vehículos con dispositivos o estrategias de manipulación, que hagan que un vehículo no conforme parezca conforme con el presente Reglamento; c) el diseño, fabricación y montaje de vehículos de las categorías M1, M2, M3, N1, N2 y N3 sin los sistemas de alerta al conductor por exceso de emisiones de escape o de alerta al conductor por nivel bajo de reactivo exigidos. 3 ter.   Los tipos de infracciones cometidas por agentes independientes sujetos a sanción incluirán, al menos, la manipulación del vehículo y de sus sistemas.».
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