Art. 15
Adaptación al progreso técnico
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 15
Adaptación al progreso técnico
1. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 a fin de tener en cuenta el progreso técnico con vistas a modificar el presente Reglamento como sigue:
a)
el artículo 5, mediante la introducción de opciones y denominaciones adicionales sobre la base de tecnologías innovadoras para los fabricantes;
b)
la inclusión de normas especiales para los pequeños fabricantes para los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 con arreglo a los artículos 3 y 8;
c)
en su caso, la inclusión de límites de emisiones para el formaldehído emitido por vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 en el cuadro 2 del anexo I, después de, y basados en, la revisión de conformidad con el artículo 18, apartado 6;
d)
el cuadro 2 del anexo III, por lo que se refiere a las condiciones de ensayo de los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, sobre la base de los datos recogidos en los ensayos de vehículos «Euro 7»;
e)
los cuadros 4 y 5 del anexo III, por lo que se refiere a las condiciones de ensayo, sobre la base de los datos recogidos en los ensayos de frenos o neumáticos «Euro 7»;
f)
la inclusión en el cuadro 2 del anexo IV de multiplicadores de durabilidad sobre la base de los datos recogidos en los ensayos de emisiones de escape de vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, y de un informe sobre la durabilidad de los vehículos pesados presentado al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 18, apartado 3;
g)
el anexo V, por lo que se refiere a la aplicación de los requisitos de ensayo y las declaraciones.
2. Cuando se haya adoptado una propuesta de reglamento de las Naciones Unidas, de reglamento técnico mundial o de modificación de un reglamento de las Naciones Unidas o de un reglamento técnico mundial, y sin demora indebida tras dicha adopción, o sobre la base de los informes presentados al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con el artículo 18, apartados 4 y 5, cuando proceda, teniendo en cuenta el progreso técnico, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se modifique el presente Reglamento como sigue:
a)
la inclusión en el anexo I de límites de emisiones de partículas de los frenos en consonancia con las tecnologías más avanzadas y, si procede, con referencia a la labor realizada en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29) de las Naciones Unidas, incluida, cuando proceda, una modificación de los cuadros 5, 6, 7 y 8 del anexo I, respectivamente, por la que se establezcan límites o criterios diferentes en función de las categorías de vehículos y las tecnologías del tren de potencia;
b)
la inclusión en el anexo I de límites de abrasión para los diferentes tipos de neumáticos, con referencia a la labor realizada en el WP.29 de las Naciones Unidas;
c)
la inclusión de los requisitos mínimos de rendimiento de las baterías establecidos en el anexo II, en consonancia con las tecnologías más avanzadas y la arquitectura de las baterías, así como su aplicación, en particular en los vehículos pequeños, y teniendo en cuenta criterios como el kilometraje y los períodos de vida útil para todas las categorías de vehículos en relación con el rendimiento de las baterías.
Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo del presente apartado, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se modifique el presente Reglamento mediante la inclusión de límites de abrasión para los diferentes tipos de neumáticos a que se refiere el anexo I cuando el WP.29 de las Naciones Unidas no haya adoptado disposiciones uniformes antes del plazo correspondiente establecido en el apartado 3 del presente artículo, en consonancia con y con referencia a, en su caso, la labor del WP.29 de las Naciones Unidas, y teniendo en cuenta el progreso técnico, antes del 1 de julio de 2027 para los neumáticos de clase C1, antes del 1 de abril de 2029 para los neumáticos de clase C2 y antes del 1 de abril de 2031 para los neumáticos de clase C3.
3. Si el WP.29 de las Naciones Unidas no adoptara disposiciones uniformes antes del 1 de julio de 2026 para los neumáticos de clase C1, antes del 1 de abril de 2028 para los neumáticos de clase C2 y antes del 1 de abril de 2030 para los neumáticos de clase C3, la Comisión desarrollará un método para medir la abrasión de los neumáticos y determinará límites de abrasión para neumáticos sobre la base de los métodos avanzados existentes.
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