Art. 14
Procedimientos y ensayos
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 14
Procedimientos y ensayos
1. Los procedimientos para la homologación de tipo en materia de emisiones incluirán los ensayos y comprobaciones según se especifica en el anexo V, así como todos los procedimientos administrativos y requisitos de documentación. A los efectos de demostrar el cumplimiento de los requisitos especificados en el anexo V, los fabricantes, cuando proceda, presentarán una declaración de cumplimiento a la autoridad de homologación.
2. Los fabricantes y las autoridades nacionales realizarán ensayos para demostrar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento, según se especifica en el anexo V. Los ensayos para demostrar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento podrán ser realizados por la Comisión y por terceros reconocidos, según se especifica en el anexo V. Cuando un ensayo se especifique como opcional en los cuadros 1, 3, 5, 7, 9 y 11 del anexo V, la autoridad de homologación podrá solicitar que el ensayo especificado se realice.
Los ensayos especificados en los cuadros 1, 3, 5, 7, 9 y 11 del anexo V deben realizarse por los fabricantes. Los ensayos especificados en los cuadros 2, 4, 6, 8, 10 y 12 del anexo V deben realizarse por las autoridades nacionales, la Comisión y terceros reconocidos.
3. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer los procedimientos y las metodologías de ensayo, las disposiciones administrativas, los procedimientos y las metodologías para las normas de modificación y extensión de las homologaciones de tipo en materia de emisiones y el acceso a los datos, los requisitos de documentación y los modelos para la homologación de tipo en materia de emisiones, la conformidad de la producción, la conformidad en servicio y la vigilancia del mercado para todo lo que sigue:
a)
tipos de vehículos de las categorías M1 y N1;
b)
tipos de vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3;
c)
motores utilizados en los tipos de vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3;
d)
sistemas MAB y DAB;
e)
sistema de alerta al conductor por exceso de emisiones;
f)
sistema de alerta al conductor por nivel bajo de reactivo;
g)
sistemas antimanipulación, de seguridad y de ciberseguridad;
h)
tipos de sistemas de control de la contaminación de recambio y sus piezas;
i)
tipos de sistemas de frenado y sus piezas de recambio con respecto a las emisiones de partículas;
j)
neumáticos de las clases C1, C2 y C3 con respecto a la abrasión de los neumáticos;
k)
otros tipos de componentes y sus piezas de recambio;
l)
emisiones de CO2, consumo de combustible y energía eléctrica, autonomía eléctrica y determinación de la potencia de los vehículos de las categorías M1 y N1, y disposiciones sobre dispositivos MABCC;
m)
emisiones de CO2, consumo de combustible y energía eléctrica, autonomía con cero emisiones, autonomía eléctrica y determinación de la potencia de los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, eficiencia energética de los remolques de las categorías O3 y O4, y disposiciones sobre dispositivos MABCC.
4. La Comisión adoptará actos de ejecución relativos a la homologación de tipo en materia de emisiones, la conformidad en servicio, la conformidad de la producción y la vigilancia del mercado, a fin de establecer lo siguiente:
a)
los métodos para medir las emisiones de escape en laboratorio y en carretera, según el uso habitual en condiciones reales de conducción, y el uso de sistemas portátiles de medición de emisiones para verificar las emisiones en condiciones reales de conducción;
b)
los métodos para determinar las emisiones de CO2, el consumo de combustible y energía eléctrica, la autonomía con cero emisiones, la autonomía eléctrica y la potencia de un vehículo de motor;
c)
los métodos, requisitos y especificaciones técnicas en relación con los indicadores de cambio de velocidad;
d)
los métodos para determinar la eficiencia energética de los remolques de las categorías O3 y O4;
e)
los métodos para medir las emisiones del cárter;
f)
los métodos para medir las emisiones de evaporación;
g)
los métodos para medir las emisiones de partículas de los frenos, incluidos los métodos para los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3, las emisiones de partículas de los frenos en condiciones reales de conducción y el frenado regenerativo;
h)
los métodos para medir la abrasión de los neumáticos;
i)
los métodos para evaluar el cumplimiento de los requisitos mínimos de rendimiento en cuanto a durabilidad de las baterías;
j)
los métodos, requisitos y ensayos, incluidos los umbrales de cumplimiento, para garantizar el rendimiento de los dispositivos MABCC, los sistemas DAB y MAB y los sensores de tales dispositivos y sistemas, así como la comunicación al exterior de los datos registrados por dichos dispositivos y sistemas;
k)
las características y el rendimiento de los sistemas de alerta al conductor y de los métodos de inducción, así como los métodos para evaluar su funcionamiento;
l)
los métodos para evaluar el funcionamiento, la eficacia, la regeneración y la durabilidad de los sistemas de control de la contaminación originales y de recambio;
m)
los métodos para garantizar y evaluar el cumplimiento del artículo 4, apartado 5, incluida la metodología para el análisis de vulnerabilidades y la protección contra la manipulación;
n)
los métodos para evaluar el cumplimiento de los requisitos para las homologaciones de tipo en materia de emisiones aplicables a los vehículos fabricados por fabricantes pequeños y ultrapequeños tal como se establecen en el artículo 8 y los procedimientos de ensayo para dichos vehículos;
o)
los métodos para evaluar el funcionamiento de los tipos de vehículos homologados con las denominaciones a que se refiere el artículo 5;
p)
las comprobaciones del cumplimiento del artículo 9, apartados 1 y 2, y los procedimientos de ensayo para vehículos multifásicos;
q)
los requisitos de rendimiento de los equipos de ensayo;
r)
las especificaciones de los combustibles de referencia utilizados para los ensayos;
s)
los métodos para establecer la ausencia de dispositivos y estrategias de manipulación;
t)
el formato y los datos, y los métodos de comunicación al exterior para el PMV, y los métodos para la visualización a bordo de datos medioambientales sobre el tipo de vehículo y el rendimiento medioambiental de cada vehículo;
u)
los requisitos administrativos y de documentación para la homologación de tipo en materia de emisiones, la conformidad de la producción, la conformidad en servicio y la vigilancia del mercado;
v)
las obligaciones de presentación de informes, cuando proceda.
5. Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2.
6. Todo acto de ejecución a que se refieren los apartados 3 y 4 contemplará uno o varios de los elementos a que se refiere el apartado 3, letras a) a m), combinados con uno o varios de los elementos a que se refiere el apartado 4, letras a) a v).
7. En el caso de los actos de ejecución a que se refieren los apartados 3 y 4 del presente artículo, en lo que respecta a las categorías M1 y N1, los métodos para medir las emisiones de escape y de evaporación contaminantes reflejarán los establecidos en la versión del Reglamento (UE) 2017/1151 aplicable en el momento de la adopción del acto de ejecución correspondiente.
8. A más tardar el 29 de mayo de 2025, la Comisión adoptará para los vehículos de las categorías M1 y N1 a que se refiere el apartado 3, letra a), los siguientes actos de ejecución:
a)
con respecto a las emisiones contaminantes a que se refiere el apartado 4, letras a), e), f), k), q) a v);
b)
con respecto a los métodos para determinar las emisiones de CO2, el consumo de combustible y energía eléctrica, la autonomía con cero emisiones, la autonomía eléctrica, la potencia del vehículo y el rendimiento de los dispositivos MABCC a que se refiere el apartado 4, letras b), c) y j);
c)
con respecto a los sistemas MAB y DAB a que se refiere el apartado 4, letras j) y k).
9. A más tardar el 29 de noviembre de 2026, la Comisión adoptará para los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 a que se refiere el apartado 3, letras b) y c), respectivamente y sus motores, así como para los remolques de las categorías O3 y O4, los actos de ejecución siguientes:
a)
con respecto a las emisiones contaminantes a que se refiere el apartado 4, letras a), e), k), q) a v);
b)
con respecto a los métodos para determinar las emisiones de CO2, el consumo de combustible y energía eléctrica, la autonomía con cero emisiones, la autonomía eléctrica, la potencia del vehículo y el rendimiento de los dispositivos MABCC, a que se refiere el apartado 4, letras b), d) y j);
c)
con respecto a los sistemas MAB y DAB a que se refiere el apartado 4, letras j) y k).
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