Art. 21
Disposiciones transitorias
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 21
Disposiciones transitorias
No obstante lo dispuesto en el artículo 20, párrafo primero, del presente Reglamento, el Reglamento (CE) n.o 166/2006 seguirá siendo aplicable a las notificaciones correspondientes al año 2026.
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