Art. 21 · Disposiciones transitorias

Art. 21

Disposiciones transitorias

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 21 Disposiciones transitorias No obstante lo dispuesto en el artículo 20, párrafo primero, del presente Reglamento, el Reglamento (CE) n.o 166/2006 seguirá siendo aplicable a las notificaciones correspondientes al año 2026.
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