Art. 12
Participación del público
En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 12
Participación del público
1. La Comisión proporcionará al público, con la suficiente antelación y de forma efectiva, la oportunidad de participar en la evolución del Portal, también mediante el desarrollo de capacidades y la preparación de modificaciones del presente Reglamento.
2. El público tendrá la oportunidad de presentar observaciones, datos, análisis y opiniones dentro de un plazo razonable y en cualquier lengua oficial de la Unión.
3. La Comisión tendrá en cuenta dichas aportaciones e informará al público de los resultados de la participación pública.
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