Art. 12 · Participación del público

Art. 12

Participación del público

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 12 Participación del público 1.   La Comisión proporcionará al público, con la suficiente antelación y de forma efectiva, la oportunidad de participar en la evolución del Portal, también mediante el desarrollo de capacidades y la preparación de modificaciones del presente Reglamento. 2.   El público tendrá la oportunidad de presentar observaciones, datos, análisis y opiniones dentro de un plazo razonable y en cualquier lengua oficial de la Unión. 3.   La Comisión tendrá en cuenta dichas aportaciones e informará al público de los resultados de la participación pública.
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