Art. 91

Disposiciones transitorias respecto del procedimiento nacional de oposición en relación con las indicaciones geográficas

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 91 Disposiciones transitorias respecto del procedimiento nacional de oposición en relación con las indicaciones geográficas Se aplicarán las disposiciones transitorias siguientes: a) como excepción a lo dispuesto en el artículo 84, punto 3, del presente Reglamento, el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024; b) como excepción a lo dispuesto en el artículo 85, punto 5, del presente Reglamento, el artículo 24, apartado 6, párrafo primero, del Reglamento (UE) 2019/787 seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024; c) como excepción a lo dispuesto en el artículo 94 del presente Reglamento, el artículo 49, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.
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