Art. 81

Reserva de términos de calidad facultativos adicionales

En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 81 Reserva de términos de calidad facultativos adicionales Con el fin de tener en cuenta las expectativas de los consumidores, el progreso de los conocimientos científicos y técnicos, y la situación del mercado, así como la evolución de las normas de comercialización e internacionales, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 que completen el presente Reglamento reservando términos de calidad facultativos adicionales y estableciendo las condiciones para su uso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2024:1143:oj#art-81

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil