Art. 81
Reserva de términos de calidad facultativos adicionales
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 81
Reserva de términos de calidad facultativos adicionales
Con el fin de tener en cuenta las expectativas de los consumidores, el progreso de los conocimientos científicos y técnicos, y la situación del mercado, así como la evolución de las normas de comercialización e internacionales, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 87 que completen el presente Reglamento reservando términos de calidad facultativos adicionales y estableciendo las condiciones para su uso.
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